Llámenos : (909)-766-1994
Muchos factores contribuyen a que California sea la meca de los que buscan diversión. Las numerosas atracciones y parques temáticos del estado, su asociación con la industria del entretenimiento, su clima siempre moderado y su geografía única le permiten ofrecer cualquier tipo de actividad que desee. Sin embargo, su participación y la de su familia en muchas de las actividades que se ofrecen en el estado pueden estar supeditadas a la firma de una exención de responsabilidad. La suposición general es que, una vez firmada una exención de responsabilidad, la parte a la que protege queda absuelta de toda responsabilidad por los accidentes que puedan sufrir usted o uno de los miembros de su familia. Pero, ¿es realmente así?
Fue durante muchos años en el estado. Una sentencia del Tribunal Supremo de 2007 California sin embargo, revocó esa postura. En su decisión, el tribunal dictaminó que (en referencia a los acuerdos de exención de responsabilidad), "sostenemos que el acuerdo, en la medida en que pretende eximir de responsabilidad por negligencia grave futura, viola el orden público y es inaplicable". Lo que esto significa es que la protección ofrecida a un propietario o proveedor de actividades termina cuando esa parte demuestra una negligencia grave.
¿Qué es exactamente negligencia grave? El tribunal lo aclara en su sentencia. La negligencia ordinaria se refiere a la falta de precaución que una persona razonable tendría en las mismas circunstancias. Un ejemplo podría ser que el personal de un gimnasio de escalada no se diera cuenta de que un arnés de seguridad estaba dañado. Aunque el personal del gimnasio fuera negligente, la firma de una renuncia les protegería si el arnés fallara y usted resultara herido. La negligencia grave es un fallo extremo en esas circunstancias. En el ejemplo anterior, si el personal sabía que el arnés estaba dañado y permitió que se utilizara, puede considerarse negligencia grave.